sábado, 1 de noviembre de 2014

PRESENTACIÓN LIBRO DR. NELSON BASSATT


 LA DUDA RAZONABLE EN LA PRUEBA PENAL[1]

“...Ella por quien el cielo... por quien las aguas son custodiadas
la Vaca de las mil aguas, la invocamos con la fórmula santa.
De sus primeros ordeños salieron las aguas...
 ¡Oh Vaca!, el alimento y la leche...
La Vaca es la madre del jefe de la tribu
¡Oh Oblación[2]!, la Vaca es tu madre...

Himno hindú a la Vaca Sagrada


         William Pitter, que escribe para Rebelión de Venezuela, cita el himno anterior en su escrito El mito de la vaca sagrada. Nos dice que “El himno... forma parte de la colección de escritos y cantos de la literatura sagrada hin-dú llamada Atharvaveda; y es en sí mismo una expresión del pensamiento religioso de una cultura milenaria que realza la devoción hacia la mítica vaca sagrada, devoción que aún pervive en nuestros días”. Añade que “...en occidente estamos acostumbrados a llamar “vacas sagradas” a personas o instituciones que en virtud de algún tipo de poder que ostentan (o que se su-pone que ostenten) son consideradas venerables e intocables”.
Este animal sagrado ha tenido tal consideración, respeto y hasta adoración, que aún a cambio de la hambruna y la muerte, ha subsistido y se mantiene como ícono incomprensible para los que desde otras latitudes lo intentamos comprender. Algo extraordinario ha pasado que, en tan graves circunstancias, el mito permanece. A juicio de los que no practicamos esa adoración, aunque sí practicamos otras que negamos, tal vez peores, algo inamovible o superior debe existir cuando la “vaca sagrada” se eterniza sin que, aparentemente, ninguno de sus creyentes, ose cuestionarla. Es posible que la falta de cuestionamiento se origine en la verdad de su existencia realmente divina, cosa que dudo aunque no niego, o hasta en la brutal utilización de la fuerza y la coerción para perpetuar la adoración, causa más posible que la primera. También es posible que el hindú no se haya cuestionado el mito y por ello se haya eternizado.
Como regla general, cuando una tradición o creencia se eleva a ese rango intocable, se mantiene inmarcesible[3] y su cuestionamiento casi invariablemente conlleva el apedreamiento o lapidación del atrevido irreverente.  La historia tiene un inmenso catálogo de torturas, excomuniones, descrédito y hasta ejecuciones de aquellos que se han atrevido a preguntar, indagar, inquirir, escudriñar, descubrir, manifestar. Por esta vocación irremediable de querer detener el tiempo y anquilosarnos en conceptos y creencias para con ello eternizarnos, somos muy dados a proclamar verdades absolutas, a pensar que la verdad es exclusiva e inamovible, excluyente y autónoma. Olvidamos que muchas veces nuestra verdad, ese concepto tan manoseado como el de la bondad, es la falsedad que nos creemos y no estamos dispuestos a examinar ni a reconsiderar. Para cuestionar nuestras instituciones y conceptos, además de la buena fe, hay que pensarlas y desmistificarlas, que no es otra cosa que reducirlas a la razón.  Por sobre todo, hay que ser valiente con uno mismo, que es donde más difícil resulta serlo por el miedo que tenemos a nuestros fantasmas. Además, tiene que haber una gran voluntad, pasión y determinación para exponernos a los que por vagancia, dejadez, inercia o placentera costumbre, cuestionan a los que cuestionan, critican por desentendidos y hasta burlan por reaccionarios. Lo que es peor, haciendo caso omiso a aquella milenaria máxima, te persiguen con piedras en la mano, listos para lanzarlas. Es muy común auto proclamarnos liberales, pero siempre que no nos cambien ni cuestionen lo que creemos.
         Seguramente saben el motivo de este pequeño introito. Cuando hablo de vacas, no estoy hablando de la crisis que el tribunal federal ha creado en la industria vacuna de la Isla.  Este umbral hindú es una pequeña reflexión sobre valores absolutos, esos por los que muchas veces nos desgañitamos, peleamos y ni tan siquiera permitimos que sean objeto de preguntas o cuestionamiento alguno. 
En este país nuestro de cada día, que a veces nos da la sensación de que, como arena seca, se nos escurre entre las manos, de un tiempo a esta parte, hemos estado cuestionando personajes e instituciones que han dejado de ser respetados y considerados.  No se le tiene respeto y consideración a personas e instituciones que, en otro tiempo, gozaban de reconocimiento o relevancia comunitaria. Políticos, religiosos y profesionales de todo tipo han caído en desgracia. Existen muchos más, pero basta con ese hilillo mencionado, que inevitablemente, nos lleva hasta el ovillo.
Las instituciones y personajes que perdieron la gloria del reconocimiento y distinción, acusan al pueblo de irreverente, irrespetuoso, malcriado, desconsiderado y mal educado, cuando la verdad es que el pueblo, ese que tanto vejamos, muchas veces desde cómodos sitiales de poder, no es el responsable del desprestigio de las personas e instituciones que los recriminan, sino, que han sido víctimas de aquellos que traicionaron su confianza y que luego de la traición pretenden perpetuarse en sitiales que antes evocaban respeto y trato especial.
Aclaro que hay personas que, por más que la oficialidad los ha cuestionado, vejado, vilipendiado y hasta negado, han resistido el paso del tiempo y se mantienen en su sitial y hasta su luz es más intensa y alta.  Esos, los que verdaderamente tenía relevancia por su esencia sublime y pensamiento superior, crecieron con el arrollador paso del tiempo haciéndose cada vez más presentes y menos distantes. Otros que artificialmente fueron engrandecidos a través de leyes, resoluciones y proclamas, se han opacado, achicado y desaparecido. 
Como mencioné antes, muchas instituciones han perdido su prestancia, su relevancia e importancia, pero no debemos confundir esto con la caída de los mitos de adoración. 
Existen otras instituciones que han permanecido incuestionables, tal vez porque cuentan con el poder necesario para no permitir el cambio.  Esas son verdaderas “vacas sagradas” de nuestros tiempos. Los que hemos casi inmolado nuestras vidas en el calvario del que pide bondad para otro, muchas veces para el que lleva sus manos atadas al madero de su cuerpo, no osamos cuestionar el sistema que nos rige, so pena de perderlo todo. No lo hacemos porque las consecuencias son nefastas y cuando investimos la toga para servir a la justicia, más bien nos pusimos un hábito de monje medieval para servir a preceptos y normas que como “vacas sagradas” no podemos cuestionar sin dolorosas penas que afrontar. En ocasio-nes muy aisladas, en fogosos y apasionados planteamientos, que creemos que son grandes batallas cuando realmente son escaramuzas de fronteras, logramos cambiar pequeños asuntos legales. Pero el sistema se queda igual, mucho más igual que antes. Aunque muchas veces nos sentimos revolucionarios por una u otra decisión favorable, somos los perfectos defensores de un sistema que no cambia, que cansa, que agota, que arrastra su forma por los caminos de la vida siempre en la cola, en la parte de atrás y distantes de los que verdaderamente modifican, alteran y revolucionan.  Parece que estuviéramos abocados a ser comparsa, no punta de lanza; pajes o escuderos de conceptos, preceptos y normas que hace tiempo, mucho tiempo, otros nos legaron y que nosotros recibimos y adoramos sin cuestionamiento que intente superarlos, pulirlos, mejorarlos. Esa falta de cuestionamiento produce la inacción e inmovilidad, no por respeto, consideración o reconocimiento de la bondad del concepto o la norma prevaleciente, sino por el miedo a cuestionarlas e intentar cambiarlas. 
Me satisface que existan compañeros que tengan el arrojo de cuestionar y proponer otras visiones en este sistema de instituciones jurídicas nuestras por el que, parafraseando a Palés, pedimos piedad porque parece que se morirá de nada.  En este país no hay cambio porque el cambio asusta. Es por eso que nombramos y desnombramos comisiones de estudios de legislación, como por ejemplo, el Código Civil, con el que nací y sé que moriré sin que se le haga, aunque sea, un pequeño cambio. Tan cierto es lo que digo, que todavía utilizo el Código Civil que hace 35 años usé para estudiar y, con pocas excepciones, sigue tan igual como cuando olía a nuevo y con gran orgullo y mayor ingnorancia, escribí mi nombre en la contraportada. Aquí parece que el genio y sentido jurídico se agotó con los grandes jurisconsultos romanos, con el Rey Sabio, con las Siete Partidas, con la Revolución Francesa y la Declaración de Derechos de las Naciones Unidas. Los tres Códigos Penales puertorriqueños en los que me ha tocado delinquir no son otra cosa que el mismo mucho más parecido al anterior, porque se le cambió todo y no se le alteró nada.
La duda razonable en la prueba penal, del doctor Nelson Bassatt Torres es un cuestionamiento profundo, osado, e inteligente de conceptos que queremos tanto que no queremos ni tan siquiera mencionar. Antes de continuar, es de rigor dejar consignado, que los comentarios que hago en-fatizan en la obra y en alguna medida, excluyen al autor. Lo hago intencionalmente, porque cuando hablamos sobre una obra escrita, no hay peor comentario, que disparar a quemarropa que lo que dice el libro se entiende y se sabe porque conocemos al autor como si estuviéramos hablando de autorretratos, de fotografías. De hecho, en ninguna parte del libro hay una foto del autor, ni tan siquiera una reseña biográfica, por lo que, evidentemente, el libro no es del autor, sino “desde el autor”.  Más bien éste sirve de plinto para sostenerla. Prejuzgar la obra por el supuesto conocimiento del autor, además de injusto, es ofensivo. Citando a Larisa Maite, que es la mujer más hermosa e inteligente del mundo, y también es mi hija más pequeña, en una carta que me escribiera hace un tiempo relacionada con Roland Barthes, crítico literario francés ya fallecido, decía que en uno de sus ensayos, elaboró y defendió un tipo de interpretación en la cual se excluye no sólo la opinión del autor sobre el libro que haya escrito, sino la biografía y contexto histórico, psicológico, político, social en el que se produjo el libro. Barthes decía, que la interpretación de un texto nunca debía darse a partir de la "persona" del autor, que el autor es un concepto erróneo para la crítica, un derivado de los positivistas y su razonamiento nomotético[4] y por extensión, de la ideología capitalista.  Llamaba a este sujeto el escribano, un mediador que pone al lenguaje a ser en sí mismo en dirección al lector. Reconocer la voz de un autor implica muchas cosas, darle un pasado a ese libro, y lo peor, una única interpretación o una interpretación por sobre las demás, por lo que el autor se convertiría en una especie de deidad todopoderosa. De esto, naturalmente se desprende que el texto se ve limitado en su función. Para Bar-thes "la escritura es la destrucción de toda voz, de todo origen. La escritura es ese lugar neutro, compuesto, oblicuo, al que va a parar nuestro sujeto, el blanco-y-negro en donde acaba por perderse toda identidad, comenzando por la propia identidad del cuerpo que escribe."  Algo parecido afirmaba Carlos Marx cuando nos hablaba, si mal no recuerdo, en sus Manuscritos filosóficos, de la enajenación con respecto a la producción. 
Sé que al Doctor Bassatt no le incomoda lo expuesto, porque me consta que cuando escribió sabía de antemano que noblemente se desprendía de lo producido como padre que despide al hijo mayor que abandona la madriguera buena del hogar para hacer nido aparte.  Prueba de ello es que cuando me lo envió por correo electrónico, aún cuando no había llegado a los anaqueles con ropaje de carpeta y arte, me escribió con gran humildad una nota diciéndome: “Amigo, ahí lo tienes para que hagas con él lo que quieras y por favor, no seas abusador”. Reiterando en alguna forma su desprendimiento intelectual, tan cercano como el pasado domingo, en una reunión profesional lo escuchamos decir con gran vehemencia: “Yo no importo nada, los que lo importan todo son mis estudiantes”. Y es que escribir requiere saberse de antemano desprendido de lo producido. En palabras de mi hija, “De lo que se trata, es de "liberar" al texto de la posibilidad de tiranía de la interpretación”.  Esto es así porque un texto siempre arroja varios significados. ¿A quién le corresponde elegir el único y verdadero? A nadie, o mejor dicho, a todos. Según Barthes “El nacimiento del lector debe pagar con su vida la muerte del autor”.
Con esa brevísima referencia del autor, lo dejo de mano y retomo la presentación del verdadero protagonista de esta noche: La duda razonable en la prueba penal, tesis doctoral presentada por el Dr. Nelson Bassat Torres en la Universidad del País Vasco. Es significativo que haya sido el Servicio Editorial de dicha Universidad el que la haya publicado, lo cual, por sí solo, representa un reconocimiento de una de las instituciones universitarias más prestigiosas del Viejo Continente. Como no estamos en un debate de contenido, ni mucho menos en una sesión crítica, a modo de invitado desconocido para ustedes, les presento este libro, que llegó hace unos días y aunque está presente entre nosotros, es necesario que traspase el umbral de su presencia y con la lectura, se haga parte nuestra.  Aclaro que si me hubieran invitado a una crítica, hubiese declinado la invitación. Sé, porque me duele personalmente, lo que significa escribir un libro y por ello soy incapaz de criticarlos. Decía alguien que al crítico le pasa lo mismo que a los ca-zadores, matan la paloma pero no pueden volar como ella. 
El libro todo, es un reto, invitación y propuesta a atrevernos a por lo menos pensar en conceptos que parecen ser sagrados y hasta nos plantea la posibilidad de una modificación o cambio en asuntos nunca antes cuestionados. Asuntos que se dan por eternos, inamovibles, incapaces de evolucionar y que pretenden ser tan evidentes que su mera mención hace que caigan sombreros y, en algunos, produzcan estados de genuflexión.  Son perfectas y redondas vacas sagradas en la acepción que de entrada utilizamos.
Decía Pietro Ellero en la Certidumbre de los juicios criminales, que “...quien quiera honrar a la Patria y servirla, a causa de la tristeza de los tiempos, con sólo obras de pluma, debe, a lo menos, cultivar estudios severos, procurando despertar la conciencia pública y preparando a los demás en la disciplina de la vida cívica”.
 La duda razonable en la prueba penal es, como decía Ellero, un estudio severo que procura despertar la conciencia pública. En su primer capítulo, El Proceso Judicial en Puerto Rico, hace un breve pero intenso y significativo relato histórico del derecho penal, en sus aspectos sustantivo y procesal, viajando desde la soberanía española hasta hace unos pocos meses atrás. Aunque tiene algo de exposición cronológica, asunto de naturaleza puramente objetiva, hace hincapié y enfatiza en materias medulares como la existencia, aparentemente ocultada u olvidada intencionalmente, de un derecho penal bajo el antiguo dominio español.  Derecho que con excepción de Dora Nevárez Muñiz y José Trías Monge, este último en su Historia Constitucional de Puerto Rico, en el que enuncia pero no estudia, nunca, a mi mejor entender, que puede ser un entender desentendido, pedestre o torpe, había sido tratado con análisis crítico.  Poco, por no decir nada, sabemos de la existencia de un derecho público anterior a la invasión norteamericana, por lo que desconocemos una parte fundamental del desarrollo del Derecho Penal en Puerto Rico. De esa pequeña pero detallada, en sus aspectos más fundamentales, historia del derecho penal nuestro, el libro nos revela, por ejemplo, que el mal recordado General Davis, gobernador militar estadounidense, aún con todos sus prejuicios, informó al Congreso que “...respecto a mantener el orden público y la protección de personas y propiedades, ... nuestro derecho comparaba favorablemente con los mejores pueblos gobernados del mundo”.
A pesar de lo que el mílite expresó, nuestro derecho penal fue cambiado por órdenes militares que pretendían imponernos en otro idioma, formas de conducta, delitos y castigos.  El importado Código Penal de 1902, traducción del existente en California desde el 1873, permaneció, con pocas modificaciones hasta 1974. Curiosamente, nos informa el libro, que en 1953, el entonces Secretario de Justicia de Puerto Rico, José Trías Monje, contrató a un profesor estadounidense para que redactara un borrador de Código Penal. Afortunadamente, el asunto no concluyó en nada, ni se produjo ningún estudio, documento o papelito, y aquella contratación tal vez tan solo se recuerde como un caso de corrupción prescrita del pasado.  Aquella época de abuso de poder, palos a ciegas y conatos de producción genuina de un verdadero derecho penal puertorriqueño, el libro tan solo la puntea o la roza tangencialmente como asunto obligado para una mejor comprensión de sus lectores. Así nos lo deja saber expresamente en sus inicios: su tesis principal no es el juicio histórico y su recreación cronológica.  Recordando que el libro es una tesis doctoral en un país extranjero, la mención histórica y la discusión de los Principios del Derecho Penal y Procesal Democrático Liberal Presentes en el Derecho Puertorriqueño tan solo se hace para sentar base y brindar la información suficiente para identificar el lugar de donde surgirá la discusión amplia de la duda razonable y otros asuntos tan medulares como éste.
Lo que constituye el aspecto más relevante de la tesis, y que la bautiza, es la evaluación de la duda razonable en la prueba penal, incardinándola[5] como elemento de la presunción de inocencia en el derecho penal democrático liberal.  A ello se dedica fundamentalmente el segundo capítulo La Duda Razonable en el Marco de la Presunción de Inocencia. Como dato curioso, del libro surge que en otros sistemas jurídicos se le denomina como “principio de no culpabilidad” y más curioso aún, que la constitución estadounidense no alberga ningún principio con la designación de presunción de inocencia, hecho que puede explicar ampliamente una conferencia de prensa que escuchamos hace unos días.
Como dije antes, el tan solo mencionar la duda razonable, estremece a muchos que irracionalmente sienten que le han tocado resortes que los hacen reaccionar casi instintivamente en contra del tema. Y es que como decía al comienzo, el concepto, del que nadie niega su bondad, es tan irreflexivamente venerado e intocable, que hace que los que se creen más entendidos en la materia penal, se sientan agredidos, que se ha hecho referencia a ellos y que deben despreciar el asunto sin a penas repetirlo como si su sola mención los lacerara u ofendiera. Esos irreflexivos de pensamiento inmutable son los que generalmente se auto proclaman como los más revolucionarios del derecho, cuando lo que hacen es coger pon con los conceptos que heredaron y por los que no mueven un dedo por mejorarlos.  Ya antes indiqué que, lamentablemente, en el derecho no hay revolucionarios, tan solo hay pajes y comparsas de asuntos aprendidos que heredamos de gloriosas luchas del pasado.
Haciendo una disección[6] del concepto, el libro separa lo que es presunción de lo que es inocencia y nos confronta con el hecho de que ambas expresiones separadas son elementos distintos, pero juntos se comportan como compuesto. La “presunción” no es lo que procesalmente conocemos (fijación de certeza de unos hechos en el curso de un proceso) y la inocencia, como ausencia de mancha, tampoco guarda relación con la forma en que queremos designar al que está acusado.  El asunto, que aparenta una cuestión puramente semántica[7], cobra significado por el peso que se le atribuye en el proceso penal, esto es,  incide en la valoración de las pruebas. La tesis no plantea la desaparición de la duda razonable, tan solo pretende reenfocarla, redefinirla, renombrarla, y a mi juicio, ampliarla, esto, independientemente de lo que el autor haya pretendido.
En Pueblo v. Collado Justiniano, 140 DPR 107 y otros, el Tribunal Supremo ha establecido que “El significado jurídico de duda razonable se ha definido de la siguiente forma: duda razonable es una duda fundada, producto del raciocinio de todos los elementos de juicio envueltos (sic) en el caso. No debe ser pues, una duda especulativa o imaginaria”.  En Pueblo v. Eric Cruz Camacho, 116 DPR 3, se dijo que “Existe duda razonable cuando después de un cuidadoso análisis, examen y comparación de toda la prueba, queda el ánimo de ustedes en tal situación, que no pueden decidir si tienen una firme convicción o certeza moral con respecto a la verdad de los hechos envueltos (sic) en la acusación”.  En Pueblo v. Irizarry, 156 DPR 780, se dijo que “En resumidas cuentas, duda razonable no es otra cosa que la insatisfacción de la conciencia del juzgador con la prueba presentada”. 
A diferencia de las decisiones antes expuestas, donde se intenta definir la duda razonable, el libro nos plantea la necesidad de alterar el concepto por uno de “duda razonada”, y aun más, “duda motivada”, explicada por el juzgador como garantía para evitar las arbitrariedades. Aunque en raras ocasiones, algunos jueces explican sus determinaciones en los procesos penales, aunque no existe precepto o regla alguna que lo regule o lo ordene. A nosotros, los que con bulto, chaqueta y corbata, diariamente nos jugamos la suerte de la suerte de los acusados, nos agrada que públicamente se expliquen los veredictos cuando son de absolución o favorecen a nuestros representados. En ese caso la explicación nos hace suspirar profundamente en sala, henchirnos de emoción y humildemente hablar con gestos asintiendo a las palabras del juzgador. Sin embargo, las explicaciones de culpabilidad nos perturban y revientan.  Las vemos y sentimos como un remachar la injusticia, como un pellizco final para abultar la pena del convicto y por carambola, la nuestra.  Con la tesis de duda razonada, el libro no pretende quitar derechos, más bien pretende aclarar y proponer alternativas que hagan más uniforme y justiciero el concepto de la duda razonable. Tal y como expone la obra, la investigación del concepto es para que “sirva para estimular la discusión pública de forma que se atienda este problema conforme a las nuevas tendencias del proceso penal”.  La obra nos refiere:  “Para que el imputado no quede a merced de las turbulencias de la subjetividad judicial, será recomendable cambiar de modo de pensar sustituyendo la “duda” psicológica (o duda como estado de conciencia) por la “duda” racional (o duda razonada)”. La cita anterior no es para asustarse, es para alegrarnos de una propuesta de estudio y de paso, para que nos vayamos acostumbrando a lo que el libro parece que se adelanta.
Sobre el “más allá de toda duda razonable”, como estándar probatorio, se afirma que “se trata de un concepto indeterminado cuya demarcación corresponde al juez en cada caso en particular”, esto es, que no existe forma de uniformarlo o definirlo en forma específica.
El jurado, al que también se le exige un veredicto más allá de toda duda razonable es igualmente objeto de evaluación. Sobre éste hay preguntas y preguntas y hay contestaciones, insinuaciones y serias propuestas de reformación. Preocupa a la obra, que asuntos tan complicados como la interpretación del derecho, estén en manos de ciudadanos que no son abogados ni entendidos en la materia.  En cuanto a jurados se refiere, a diferencia del juez profesional, aparentemente mientras más se sabe de derecho menos capacitado estás para actuar como juzgador. Los abogados, que algo sabe-mos de derecho, no podemos ser miembros del jurado.  En Pueblo v. Ca-rrasquillo Carrasquillo, 102 D.P.R. 545, caso criminal, por tan solo citar uno, el Tribunal Supremo afirmaba que “El análisis de la prueba presentada requiere tanto de la experiencia del juzgador como de su conocimiento del Derecho, elementos éstos necesarios para darle a la controversia una solución justa”. (énfasis suplido) Si somos consistentes con lo que se dice en afirmaciones categóricas que crean estados de derecho, la pregunta obligada es ¿conocen el derecho nuestros jurados?  No, y es al juez al que le corresponde explicárselo, ilustrarlos en pocos minutos, en materias que muchas veces ni él tiene claras. Es por ello que surge del libro la preocupación por la arbitrariedad en los veredictos, en los que en ocasiones hasta se deja a un lado el derecho o las determinaciones son patentemente contradictorias. Ello se debe en gran medida a la falta de motivación del veredicto.  Mientras estas contradicciones o inconsistencias en los veredictos benefician a nuestros representados, todo anda bien, aunque nunca debemos ufanarnos de que todo está mejor porque algo salió mal. 
Me parece una gran aportación al derecho penal tanto en su aspecto sustancial como procesal, la evaluación y crítica que se formula en cuanto a las instrucciones que se brindan al jurado sobre la duda razonable. Esas instrucciones que acostumbramos a escuchar, ya cansados, en las postrimerías del proceso, el libro las desmenuza y un poco las ridiculiza por la complejidad y tamaño de sus oraciones, por el vocabulario que utiliza, por su tendencia a definir en forma negativa, describiendo lo que no es en vez de decir lo que realmente es, y por sus expresiones confusas.
 
Todas estas interrogantes, como puntillazos, se formulan por primera vez en el libro.  Con excepción tal vez, de la obra del Dr. Luis  Nieves Falcón, Clima Ideológico de un grupo de jurados, escrito hace casi medio siglo, en el que como sociología legal se hace una evaluación seria de asuntos que afectan al jurado, nunca antes se había tocado el tema.
Aunque son muchos los temas y sub temas de los que se ocupa la obra, sin perder el hilo conductor de la duda razonable, el libro trata asuntos de cardinal importancia tales como los conocimientos científicos del juez, credibilidad y fiabilidad de los expertos, la imparcialidad de éstos y otros.  Hay algunos que son realmente retantes y por decirlo de algún modo, apabullantes.
En su parte final la obra, con evidente pretensión de que no existan dudas en cuanto a sus hallazgos, expone 44 afirmaciones, denominadas conclusiones, que son, en esencia, más que un resumen de todo lo expuesto, su reafirmación expresa para invitarnos a la reflexión, discusión y estudio.   
 El libro es material obligado para los que no temen a las sacudidas de conceptos. En Asociación de Maestros v. Secretario de Educación, 156 D.P.R. 754, el Tribunal Supremo, cita el Diario de Sesiones de la Convención Constituyente 389 del año 1951, que a su vez citaba a Baldorioty. Decía:
Pensar y expresar el pensamiento libremente, por la palabra hablada o escrita, no solamente es lo propio de la naturaleza humana, sino el medio único del progreso humano.
      
         En la obra se cumplen cabalmente las palabras del patriota:  se pen-só, se expresó libremente y se apuntó al progreso humano.  Alguien por fin, en esta hambruna intelectual que padecemos en mayor o menor grado, ha señalado algunas “vacas sagradas”. Veamos si resisten su cuestionamiento.
         Buenas noches.



[1] El Dr. Nelson Bassatt Torres sabe que me ha hecho un gran honor al pedirme que le presente su obra. Él sabe que el proceso penal me lastima, no por tener más sensibilidad que los demás sino porque en una ocasión lejana que no quiero recordar, fui su víctima.  Decía Nemesio R. Canales en el caso de Santos Chocano, poeta extraordinario condenado a muerte en Guatemala a principios del siglo pasado, “Yo no creo en castigos. Yo no creo en venganzas con o sin disfraces de justicia. He penetrado varias veces en las lóbregas cavernas del dolor humano, y ya no sé ver en el que sufre culpas ni inocencias, sino contorciones y ayes de sufrimiento que me infunden siempre irresistibles ansias de gritar piedad”.  A eso se ha reducido mi práctica de vida: a pedir piedad y misericordia para los acusados.
[2] Ofrenda y sacrificio que se le hace a Dios.
[3] Que no se puede marchitar.
[4] Gnomo, geniecillo o enano, ser fantástico.
[5] Vinculándola, uniéndola.
[6] Análisis pormenorizado de alguna cosa.
[7] Componente de la gramática que interpreta la significación de los enunciados generados por la sintaxis y el léxico.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Encontré este argumento muy interesante. Gracias por compartirlo con tus seguidores.

Sigue publicando amigo Pepín porque la razón de la sinrazón que con razón tú haces las cosas nos sirve de inspiración.

Fuete y candela,
Roldán D' Carpio y Montalbán
(El primo de Don Raspu)